Real Decreto 933/2021

Real Decreto 933/2021 que regula las obligaciones de registro documental de huéspedes:

Estando como muchos otros establecimientos desconformes con la normativa nos vemos obligados a seguir el decreto establecido mediante el cual se amplía el número de datos obligatorios a recoger.

Además de los ya establecidos:

1) Nombre.
2) Primer apellido.
3) Segundo apellido.
4) Sexo.
5) Número de documento de identidad.
6) Número de soporte del documento.
7) Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
8) Nacionalidad.
9) Fecha de nacimiento.

Se amplían como obligatorios los siguientes datos:

10) Dirección completa. (Lugar de residencia habitual)
11)Localidad. (Lugar de residencia habitual)
12) País. (Lugar de residencia habitual)
13) Teléfono
14) Correo electrónico.
15) Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad).

Las obligaciones recogidas en esta nueva normativa de registro de viajeros se aplica a todo el territorio del estado español; sin embargo, hay excepciones en dos comunidades autónomas: Cataluña y País Vasco.

Enlace oficial:
Real dectreto

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